LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

El BOE nº 280 de 22 de noviembre publica el texto definitivo de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)

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Esta nueva Ley, ante el prácticamente vacío normativo existente, viene a cohesionar el ejercicio de las profesiones sanitarias con el derecho a la protección de la salud, el derecho a la vida y a la integridad, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la dignidad humana  y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Tiene como fines primordiales la mejora de la calidad de la atención sanitaria y garantizar que todos los profesionales cumplimos con los niveles de competencia necesarios para salvaguardar el derecho a la protección de la salud.

Define como profesiones sanitarias aquellas que la Normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud y que gozan de una Organización Colegial reconocida por los poderes públicos. Quedan estructuradas en dos niveles: Licenciado y Diplomado, desapareciendo la clásica división entre personal facultativo y no facultativo.

Para poder desarrollar el ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, se requiere el correspondiente Título Oficial y atenerse a las normas reguladoras de los Colegios Profesionales. Asimismo, será necesario que los profesionales sanitarios realicemos a lo largo de nuestra vida profesional una formación continuada, que constituye desde ahora un deber para acreditar regularmente nuestra competencia profesional; para ello los Centros Sanitarios revisaran, cada 3 años como mínimo, que los profesionales cumplen con los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, así pues queda claro que será necesario renovar la habilitación profesional cada 3 años.

En cuanto a la formación especializada exige el Título de Especialista para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación, quedando vinculado el Título al puesto de trabajo.

El desarrollo de la carrera profesional será voluntario y constituye el elemento de motivación profesional por los esfuerzos realizados y el compromiso con la Institución en que se prestan servicios. Existirán cuatro niveles de desarrollo profesional. El acceso al primer grado requiere la evaluación favorable de los meritos en relación a los conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigación; es requisito imprescindible tener, al menos, 5 años de ejercicio profesional, transcurridos los cuales se podrá solicitar el acceso a un grado superior. Existe un requisito de “antigüedad” al que se suman la totalidad de méritos aportados por el profesional.

 Establece también la necesidad de sistemas de identificación de los profesionales. Para ello, y en aras de facilitar el ejercicio de los derechos de los pacientes, los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales establecerán registros públicos de profesionales accesibles a la población y que estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias. En estos registros se darán a conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de trabajo y otros datos que esta Ley determina como públicos.

En cuanto a los Colegios Profesionales, supone la plena aplicación de la Ley de Colegios profesionales y su protagonismo en materia deontológica, siendo también responsables de los Registros profesionales que habrán de ponerse en funcionamiento una vez establecidos los criterios para ello por el Consejo Interterritorial.

Con la entrada en vigor de esta nueva Ley se nos reconoce, una vez más, a los Diplomados Sanitarios una autonomía y responsabilidad propia en el ejercicio de las funciones “facultativas” que desempeñamos. Nos corresponde a los Diplomados en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades, quedando como competencia específica la dirección del proceso de cuidados.

¿Cómo puede afectar esta Ley a los acuerdos de Bolonia?:

En el caso de la Profesión de Enfermería, la nueva titulación de grado nos llevaría a la incorporación a la definición de Licenciados prevista en esta Ley.

Para cerrar el curso legislativo sanitario que marcará un nuevo ciclo para el ejercicio profesional,  de relaciones laborales y acuerdos para las profesiones sanitarias no tardará mucho en aparecer el Estatuto Marco que ya ha sido tramitado al Senado.