JUBILACIÓN PARCIAL
(Real Decreto
1131/2002)
La semana pasada os
enviamos un correo
sobre la
reclamación de la
jubilación parcial
para el personal
Estatutario y
Funcionario.
Os adjuntamos más
información al
respecto, ya que ese
correo era poco
claro y ha inducido
a error a muchas
personas.
Como ya sabéis la
jubilación parcial
actualmente está
solo prevista para
el personal laboral,
pero existen varias
sentencias en
primera y segunda
instancia que
otorgan el
reconocimiento del
derecho a la
jubilación parcial
en el ámbito
estatutario y
funcionarial de
forma directa, no
obstante, otras
sentencias han
establecido que no
es de aplicación
directa y que es
preciso el
desarrollo
reglamentario.
Ante esto CSIT ha
optado por iniciar
el procedimiento
judicial para
responder a la
demanda que se ha
generado y con
objeto de que la
fecha del
otorgamiento del
derecho sea la de la
solicitud, a la
espera de que el
Tribunal Supremo se
pronuncie en
unificación de
doctrina.
Por tanto, quien
cumpliendo los
requisitos recogidos
en la tabla
inferior, quiera
solicitarlo, tiene
que pedir
cita
en los
Servicios Jurídicos,
a través del
teléfono 91 594 39
22. Si quiere
más información
llamar al mismo
teléfono y preguntar
por
Atención al
Afiliado.
La reclamación
previa más el
Recurso de Alzada
costará 30 euros si
eres afiliado y 50
si no lo eres. Para
el Contencioso
deberás abonar 200
euros si eres
afiliado y 400 en
caso de no serlo.
Los costes de
representación
corren a cargo del
reclamante (máximo
50 euros
otorgamiento
notarial de poderes
de representación)
